Novedades en la revisión del precio del transporte por carretera: impacto de los RDL 7/2026 y 9/2026
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El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha dado a conocer, tras su reunión con el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), las medidas aplicables a la revisión del precio del transporte en función de la evolución del coste del combustible. Estas novedades derivan fundamentalmente del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, y del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, que introducen importantes ajustes en el sistema de revisión de precios.
Cambios derivados del Real Decreto-ley 7/2026
Las modificaciones tributarias temporales en materia de hidrocarburos e IVA han motivado ajustes técnicos en el sistema de cálculo:
- Nueva referencia: precio antes de impuestos (PAI) – mientras permanezcan vigentes las medidas fiscales excepcionales, el precio del gasóleo utilizado para calcular la variable G deberá tomarse sin impuestos. Con ello se evita que las variaciones fiscales distorsionen el mecanismo de revisión del precio del transporte.
- Exclusión de bonificaciones – las ayudas públicas extraordinarias (como las bonificaciones de 20 céntimos por litro u otras similares) no se tendrán en cuenta en la fórmula de revisión. Estas medidas tienen carácter exclusivo para el transportista y no afectan al precio de referencia.
- Aplicación de la fórmula desde el 5% de variación – se mantiene la aplicabilidad obligatoria de la fórmula prevista en la Orden FOM/1882/2012 cuando la variación del combustible alcance el 5% respecto al momento de contratación, permitiéndose pactar por escrito un umbral inferior.
Principales novedades del Real Decreto-ley 9/2026
Esta norma refuerza de forma significativa el carácter imperativo del sistema de revisión del precio del transporte, con el objetivo de mejorar la transparencia y el equilibrio contractual:
Carácter obligatorio y transparencia
- La revisión del precio en función del coste del combustible pasa a ser obligatoria en todos los casos.
- Se aplicará tanto al alza como a la baja.
- Deberá figurar siempre desglosada en factura, garantizando la trazabilidad del ajuste.
Aplicación automática
- La revisión se aplicará automáticamente cuando la variación del combustible alcance el 5%, salvo pacto expreso de umbral inferior.
- En contratos de tracto continuado:
- La revisión se realizará en cada periodo de facturación acordado.
- En todo caso y de forma automática, el precio inicialmente pactado se revisará en cada periodo aplicando la fórmula de la Orden FOM/1882/2012 (condición 3.4), independientemente del porcentaje en el que hubiera variado el precio del combustible.
Asimismo, se establece expresamente la nulidad de cualquier cláusula contractual que limite o excluya este mecanismo de revisión.
Sistema de cálculo de la revisión
El nuevo marco adapta la fórmula a la realidad del mercado del gasóleo, incorporando los siguientes elementos:
- ΔP: variación del precio del transporte.
- G: variación porcentual del precio medio semanal del gasóleo entre contratación y ejecución, publicado por la Administración.
- P: precio inicial del transporte.
- C: coeficiente vinculado al precio del gasóleo antes de impuestos.
La revisión se calcula conforme a la siguiente expresión:
ΔP = (G × P × C) / 100
donde ΔP es la variación del precio del transporte contratado.
En cuanto al cálculo del índice G:
- En vehículos con derecho a devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos: se tomará el precio de adquisición del combustible, sin tener en cuenta el IVA ni la devolución parcial por gasóleo profesional
- En vehículos no sujetos a devolución parcial: se tomará el precio de adquisición del combustible, sin tener en cuenta el IVA.
El coeficiente C varía en función del tipo de vehículo, atendiendo al peso del combustible en los costes de explotación, diferenciando entre:
- Vehículos ≥ 20.000 kg (excepto obras).
- Vehículos entre 3.500 kg y 20.000 kg (excepto obras).
- Vehículos de obras > 3.500 kg.
- Vehículos ≤ 3.500 kg.
Explicación operativa (pasos para aplicarlo en la práctica)
Para aplicar el mecanismo, debe fijarse el momento de contratación (semana de referencia) y el momento de ejecución del transporte. En los contratos de tracto sucesivo, este análisis se realiza en cada periodo de facturación, atendiendo al criterio temporal que se haya seguido de forma consistente en la relación contractual.
A partir de ahí, se toma el precio medio semanal del gasóleo correspondiente a cada uno de esos momentos y se calcula la variación porcentual entre ambos (G). Sobre esa base, procede verificar si se supera el umbral aplicable: si la variación alcanza el 5% respecto al momento de contratación (o el inferior pactado por escrito), procede la revisión; en caso contrario, no se aplica ajuste. Este mismo criterio se mantiene en contratos de tracto sucesivo, realizándose la comprobación en cada periodo.
Determinado que procede la revisión, el ajuste del precio se calcula tomando como referencia el precio inicial del transporte (P) y aplicando la variación obtenida, ponderada por el coeficiente correspondiente al tipo de vehículo (C). El resultado debe reflejarse en factura como un concepto independiente, al alza o a la baja, junto al precio del transporte.
La comprobación se articula siempre en dos momentos (contratación y ejecución o periodo facturado), cuya comparación determina la variación del precio del combustible. Superado el umbral aplicable, el ajuste se incorpora al precio del transporte en función de las variables indicadas, repitiéndose este proceso en cada periodo en los contratos continuados.
Tratamiento de las ayudas al combustible
Se refuerza la idea ya anticipada en el RDL 7/2026:
- Hasta el 30 de junio de 2026, las bonificaciones al gasóleo no podrán incorporarse al cálculo de la revisión del precio.
- Se reconoce expresamente su carácter exclusivo para el transportista.
Régimen sancionador
El RDL 9/2026 incorpora un refuerzo relevante del control administrativo:
- Se tipifica como infracción que el cargador o pagador: impida o rechace el desglose en factura de la revisión del combustible, especialmente en servicios superiores a 3.000 €.
Para la apreciación de la infracción, el transportista deberá acreditar:
- La emisión de una factura correctamente desglosada que haya sido rechazada o modificada, o
- La imposibilidad de emitirla o hacerla aceptar correctamente.
Sanciones:
- Pueden alcanzar los 6.000 €, en función del importe del transporte.
- En supuestos agravados o de reincidencia: hasta 18.000 € o incluso 30.000 € en los casos más graves.
Indicaciones prácticas
A efectos de cumplimiento, resulta esencial que la factura incorpore el ajuste por combustible de forma desglosada e identificable, vinculado al servicio o periodo correspondiente. Igualmente, debe conservarse la trazabilidad del cálculo realizado (momento de contratación, momento de ejecución, variación aplicada y coeficiente utilizado), así como cualquier evidencia de rechazo o modificación de la factura, lo que permitirá acreditar el correcto funcionamiento del mecanismo en caso de revisión o controversia.
Desde el punto de vista contractual, debe verificarse que no existan cláusulas que limiten o excluyan la revisión, que el umbral aplicable esté claramente definido y que, en contratos de tracto sucesivo, el criterio temporal de referencia para el cálculo del precio del combustible se encuentre debidamente alineado con el periodo de facturación. Asimismo, resulta relevante identificar correctamente el tipo de vehículo, al afectar directamente al coeficiente aplicable.
En la facturación, el precio del transporte debe separarse del ajuste por combustible, que ha de figurar como concepto independiente, identificando el servicio o periodo al que corresponde y permitiendo vincularlo con el cálculo realizado.
Conclusión
Ambas normas consolidan un sistema objetivo, automático y obligatorio de revisión de precios vinculado al combustible, reforzando la transparencia en la facturación y limitando la autonomía de la voluntad de las partes en este ámbito. Se trata de un avance significativo en la protección del equilibrio económico del transporte por carretera, con importantes implicaciones prácticas tanto para transportistas como para cargadores.
